Ley [LANSI]
Articulo 4o
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Artículo 4o.- En lo no previsto por la , se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, la , la , la , la , y la .