Ley [LANSI]

Articulo 4o

Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

Artículo 4o.- En lo no previsto por la , se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, la , la , la , la , y la .

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