Ley [LANSI]

Articulo 7o

Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

Artículo 7o.- Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo ., serán los siguientes:

  1. Autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del Sector Hidrocarburos; de carbonoductos; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales, y especies de difícil regeneración; así como obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o las zonas federales de las áreas antes mencionadas, en términos del artículo de la y del Reglamento de la materia;
  2. Autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, en términos del artículo de la y del Reglamento de la materia;
  3. Autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos, previstas en el artículo , fracciones I a IX, de la y de los reglamentos en la materia;
  4. Autorización de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente, en términos de la y de su Reglamento;
  5. Autorizaciones en materia de residuos de manejo especial, en términos de la y de los reglamentos en la materia;
  6. Registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a la ;
  7. Autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en términos del artículo de la y de su Reglamento, y
  8. Permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para bioremediación de sitios contaminados con hidrocarburos, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a la y de su Reglamento.
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