Ley [LANSI]
Articulo sexto
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
sexto.. La Secretaría, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y Petróleos Mexicanos deberán instaurar un procedimiento de coordinación con la Agencia, a fin de transmitir toda la información, procedimientos, expedientes, estadística y cualquier otra documentación que tengan en su poder, correspondiente a las atribuciones, competencias y facultades de la Agencia.