Ley [LAPP]
Artículo 138 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 138. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la , a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho contrato, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la , o bien, de la , según corresponda y sus reglamentos respectivos.