Ley [LAPP]
Artículo 140 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 140. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de , así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen.