Ley [LAPP]
Artículo 140 de Ley De Asociaciones Público Privadas
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Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)
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Artículo 140. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen.