Ley [LAPP]

Artículo 141 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 141. Las autoridades que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto de que el desarrollo del proyecto, o la prestación del servicio objeto del contrato, no se vean interrumpidos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad