Ley [LAPP]
Artículo 73 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73. La dependencia o entidad responsable llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.