Ley [LAPP]
Artículo 74 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 74. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación a que la presente sección se refiere, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente de que se señale o no en los documentos correspondientes.