Ley [LAPP]

Artículo 89 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 89. Los derechos de los desarrolladores, derivados de la o las autorizaciones para la prestación de los servicios, podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, cuando se cedan, den en garantía o afecten los derechos del contrato correspondiente y previa autorización de la dependencia o entidad que los haya otorgado.

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