Artículo 89. Los derechos de los desarrolladores, derivados de la o las autorizaciones para la prestación de los servicios, podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, cuando se cedan, den en garantía o afecten los derechos del contrato correspondiente y previa autorización de la dependencia o entidad que los haya otorgado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 89

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 89 Llegan al 89
Publicidad