Ley [LAPP]
Artículo 90 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 90. Cuando el contrato de asociación público-privada se modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.