Ley [LAPP]

Artículo 90 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 90. Cuando el contrato de asociación público-privada se modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.

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