Ley [LAdua]

Artículo 113 de Ley Aduanera

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Artículo 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

  1. l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
  2. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
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