Ley [LAdua]
Artículo 113 de Ley Aduanera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:
- l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
- Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.