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Artículo 14-c

Ley Aduanera

ARTICULO 14-C. El podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el mediante reglas.

Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.

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