Ley [LAdua]

Artículo 198 de Ley Aduanera

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Artículo 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:

  1. l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
  2. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
  3. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.
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