Artículo 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

  1. l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

    El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

  2. Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.
  3. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
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