Ley [LAdua]

Artículo 49 bis de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 49 bis. Las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea Parte, se tramitarán ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas.

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