Artículo 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
- l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
- Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Ley [LAdua]
Artículo 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
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Ley Aduanera (LAdua)
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