Ley [LAdua]

Artículo 54 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 54. El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.

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