Ley [LAdua]

Artículo 55 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 55. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.

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