Ley [LAdua]

Artículo 88 ter de Ley Aduanera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Aduanera (LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 144-a de esta Ley:

  1. Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento de la autorización.
  2. Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización.
  3. Las demás que se establezcan en esta Ley o en la autorización.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad