Ley [LAdua]
Artículo 88 ter de Ley Aduanera
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Ley Aduanera (LAdua)
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Artículos cercanos
Artículo 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 144-a de esta Ley:
- Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento de la autorización.
- Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización.
- Las demás que se establezcan en esta Ley o en la autorización.
Artículo adicionado DOF