Ley [LAdua]

Artículo 89 bis de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 89 bis. En la importación de mercancías originarias de conformidad con los tratados internacionales de que México sea Parte, en las que no se haya aplicado la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, el importador podrá solicitar con posterioridad la aplicación de dicha tasa dentro de los plazos previstos en los tratados correspondientes, de conformidad con lo que se establezca en las reglas.

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