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Artículo 9o.-b

Ley Aduanera

ARTICULO 9o.-B. La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.

Las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas.

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