Ley [LAdua]
Artículo 9o.-e de Ley Aduanera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Aduanera (LAdua)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 9o.-e. Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior.
Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.
Artículo adicionado DOF