Ley [LAero]

Artículo 42 de Ley De Aeropuertos

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Artículo 42. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.

Párrafo reformado DOF

Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF

Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.

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