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Artículo 72

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 72. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben elaborar, implementar y mantener actualizado un programa local de seguridad aeroportuaria para cada aeródromo, así como colaborar en los dispositivos de seguridad en las operaciones aeroportuarias, y mantener los equipos de rescate y extinción de incendios en óptimas condiciones de operación. Asimismo, deben hacer del conocimiento de la cualquier situación técnica y operativa, relevante o emergente, en materia de seguridad.

Artículo reformado DOF

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