Ley [LAero]
Artículo 75 de Ley De Aeropuertos
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Ley De Aeropuertos (LAero)
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Artículos cercanos
Artículo 75. En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;
- Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;
- Las ayudas a la navegación aérea;
- Los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y
Fracción reformada DOF
- Las pólizas de seguro.
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.