Ley [LAgra]

Artículo 134 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

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