Ley [LAgra]

Artículo 137 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 137.- La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias