Ley [LAgra]

Artículo 140 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y
  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
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