Ley [LAgra]

Artículo 143 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 143.- Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.

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