Buscar artículo o término en esta ley
Ley Agraria (LAgra)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 181.- Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.