Ley [LAgra]

Artículo 199 de Ley Agraria

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Ley Agraria (LAgra)

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Artículo 199.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

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