Ley [LAgra]

Artículo 44 de Ley Agraria

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Ley Agraria (LAgra)

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Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

  1. Tierras para el asentamiento humano;
  2. Tierras de uso común; y
  3. Tierras parceladas.
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