Ley [LAgra]

Artículo 66 de Ley Agraria

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Ley Agraria (LAgra)

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Artículo 66. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo reformado DOF

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