Ley [LAgra]

Artículo 69 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 69.- La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

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