Ley [LAgra]

Artículo 78 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78.- Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo de .

En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de .

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