Ley [LAgra]

Artículo 77 de Ley Agraria

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Ley Agraria (LAgra)

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Artículo 77.- En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

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