Ley [LAgra]

Artículo 7o de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7o.- El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias