Ley [LAgra]

Artículo 88 de Ley Agraria

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Ley Agraria (LAgra)

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Artículo 88.- Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

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