Ley [LAgra]
Artículo quinto de Ley Agraria
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Ley Agraria (LAgra)
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Artículo quinto.- Las formas asociativas existentes con base en los ordenamientos que se derogan podrán continuar funcionando, en lo que no se oponga a la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos respectivos.