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Ley De Amnistía (LAmn)

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Ley De Amnistía

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020 y que su última reforma publicada corresponde al 14 de junio de 2024. La reforma adicionó una vía de amnistía directa por determinación del Ejecutivo Federal en casos específicos.

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Resumen de la ley

La Ley De Amnistía de 2020 decreta amnistía para ciertas personas procesadas, sentenciadas o contra quienes se haya ejercitado acción penal ante tribunales federales, por delitos cometidos antes de su entrada en vigor y bajo supuestos específicos. Incluye casos relacionados con aborto, delitos contra la salud en condiciones delimitadas, delitos cometidos por personas indígenas sin defensa adecuada, robo simple sin violencia y sedición, entre otros supuestos previstos. También establece exclusiones, procedimiento ante una Comisión, confirmación judicial, efectos de extinción penal y una facultad de amnistía directa del Ejecutivo Federal en casos específicos incorporada por reforma de 2024.

Amnistía federal. Extinción de acción penal. Personas en situación de vulnerabilidad. Aborto. Delitos contra la salud. Pueblos indígenas y defensa adecuada. Robo simple sin violencia. Sedición.

Lo esencial

Qué regula

  • Supuestos de amnistía en delitos federales específicos.
  • Personas que pueden solicitar el beneficio.
  • Exclusiones por delitos graves, reincidencia o uso de armas de fuego.
  • Procedimiento ante una Comisión.
  • Confirmación del beneficio por juez federal.
  • Efectos de la amnistía sobre acciones penales y sanciones.
  • Protección frente a nuevas detenciones o procesos por los mismos hechos.
  • Facultad excepcional de amnistía directa por el Ejecutivo Federal.

A quién aplica

  • Personas procesadas, sentenciadas o sujetas a acción penal federal por supuestos de la ley.
  • Personas no reincidentes respecto del delito señalado.
  • Mujeres y personas vinculadas con delitos de aborto en los casos previstos.
  • Personas indígenas o afromexicanas afectadas por falta de defensa o interpretación adecuada.
  • Personas acusadas de ciertos delitos contra la salud bajo condiciones de vulnerabilidad.
  • Jueces federales que confirman procedencia.
  • Comisión encargada de analizar solicitudes.
  • Autoridades penitenciarias y ministeriales federales.

Materias principales

  • Amnistía federal.
  • Extinción de acción penal.
  • Personas en situación de vulnerabilidad.
  • Aborto.
  • Delitos contra la salud.
  • Pueblos indígenas y defensa adecuada.
  • Robo simple sin violencia.
  • Sedición.
  • Confirmación judicial.
  • Derechos de víctimas y responsabilidad civil.

Derechos principales

  • Derecho a solicitar amnistía cuando se actualicen los supuestos legales.
  • Derecho a que la solicitud sea analizada por la Comisión.
  • Derecho a confirmación judicial de la procedencia.
  • Derecho a no ser detenido o procesado nuevamente por los mismos hechos si se concede el beneficio.
  • Derecho de víctimas a conservar acciones civiles y derechos conforme a legislación aplicable.
  • Derecho a que la amnistía no borre obligaciones civiles.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Comisión de Amnistía.
  • Jueces federales.
  • Poder Ejecutivo Federal.
  • Fiscalía General de la República.
  • Autoridades penitenciarias federales.
  • Defensorías públicas.
  • Autoridades jurisdiccionales de amparo.

Obligaciones principales

  • La Comisión debe analizar solicitudes y determinar procedencia.
  • El juez federal debe confirmar o negar la decisión conforme a ley.
  • Autoridades ministeriales, judiciales y penitenciarias deben acatar efectos de la amnistía.
  • La persona interesada debe acreditar su situación dentro de los supuestos legales.
  • Autoridades deben proteger derechos de víctimas y responsabilidad civil subsistente.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de aplicación de la Ley de Amnistía.
  • Análisis por la Comisión.
  • Confirmación por juez federal.
  • Solicitud por persona sustraída a la acción de la justicia.
  • Sobreseimiento en juicio de amparo cuando corresponda.
  • Ejecución de libertad o cese de efectos penales.
  • Determinación directa del Ejecutivo Federal en casos específicos.

Sanciones o consecuencias

  • Extinción de acciones penales.
  • Extinción de sanciones impuestas por delitos comprendidos.
  • Subsistencia de responsabilidad civil.
  • Derechos de víctimas quedan a salvo.
  • Sobreseimiento del amparo relacionado.
  • Prohibición de nueva detención o procesamiento por los mismos hechos.
  • Improcedencia del beneficio en delitos excluidos o casos de reincidencia.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AmnistíaBeneficio legal que extingue acciones penales y sanciones por ciertos delitos y hechos.
ComisiónÓrgano que determina procedencia del beneficio y somete decisión a juez federal.
Juez federalAutoridad que confirma, en su caso, la decisión de procedencia.
ReincidenciaCondición que excluye el beneficio respecto del delito correspondiente.
Responsabilidad civilObligación que subsiste aunque se extinga la acción penal o sanción.
VíctimaPersona cuyos derechos quedan a salvo conforme a legislación aplicable.
Amnistía directaBeneficio otorgado por determinación exclusiva del Ejecutivo Federal en casos específicos.
Persona interesadaPersona que solicita el beneficio por sí o por representante legal.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Enumera los supuestos de amnistía.
2Establece exclusiones por delitos graves u otros supuestos.
3Regula solicitud, Comisión y confirmación judicial.
4Prevé beneficio para personas sustraídas a la acción de la justicia.
5Define efectos sobre acción penal y sanciones.
6Regula efecto sobre juicios de amparo.
7Señala cuándo se producen efectos de la ley.
8Impide futuras detenciones o procesos por los mismos hechos.
9Regula amnistía directa por el Ejecutivo Federal en casos específicos.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Supuestos de amnistía1Identificar delitos y condiciones que pueden beneficiarse.
Exclusiones2Saber cuándo no procede el beneficio.
Procedimiento3Revisar solicitud, Comisión y confirmación judicial.
Personas sustraídas4Consultar posibilidad de beneficio para personas sustraídas a la justicia.
Efectos5 a 8Entender extinción penal, amparo, efectos y no persecución futura.
Amnistía directa9Revisar facultad excepcional del Ejecutivo Federal.
TransitoriosTransitoriosUbicar entrada en vigor e instalación de la Comisión.
Plazos importantes
  • La amnistía aplica a delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la ley.
  • Los efectos se producen a partir de que el juez federal resuelve sobre el otorgamiento.
  • La Comisión debe someter su determinación a calificación judicial conforme al procedimiento legal.
  • Los transitorios regulan entrada en vigor e instalación institucional.
  • La reforma publicada el 14 de junio de 2024 adicionó el artículo 9 sobre amnistía directa.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Amnistía?

Regula un beneficio para extinguir acciones penales o sanciones en ciertos delitos federales y bajo condiciones específicas.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar si una persona procesada o sentenciada por delitos incluidos puede solicitar amnistía.

¿La amnistía borra la responsabilidad civil?

No. La ley deja subsistente la responsabilidad civil y conserva derechos de víctimas.

¿Quién decide si procede?

La Comisión analiza la solicitud y somete su decisión a confirmación de un juez federal, salvo el supuesto de amnistía directa del artículo 9.

¿Qué delitos quedan excluidos?

No procede para ciertos delitos graves, secuestro, uso de armas de fuego, delitos del artículo 19 constitucional y otros supuestos del artículo 2.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De Amnistía

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LEY DE AMNISTÍA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-06-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: