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Artículo 105

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 105. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia.

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