Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.
Artículo reformado DOF
Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.
Artículo reformado DOF