Ley [LAmp]
Artículo 131 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 131. Cuando la persona quejosa que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando la persona quejosa acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.
En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido la persona quejosa antes de la presentación de la demanda.
Artículo reformado DOF