Ley [LAmp]

Artículo 167 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 167. La libertad otorgada a la persona quejosa con motivo de una resolución suspensional podrá ser revocada cuando ésta incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo.

Artículo reformado DOF

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