Ley [LAmp]

Artículo 240 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 240. En el caso del artículo de , si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF

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