Ley [LAmp]

Artículo 242 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp)

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Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conocimiento del fallecimiento de la persona quejosa o de la persona tercera interesada no lo comunique al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF

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