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Artículo 245

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 245. En el caso del artículo 28, fracción I de esta Ley, a la autoridad responsable que se niegue a recibir la notificación se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

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