Ley [LAmp]

Artículo 246 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 246. En el caso del artículo , fracción II de , si la persona encargada de la oficina pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, se le impondrá una multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF

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