Ley [LAmp]
Artículo 4o de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de las personas que ocupen sus presidencias, o el Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica, podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.
Párrafo reformado DOF
La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:
- Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad en los términos de la ley.
Fracción reformada DOF
- Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.
- Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
- En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes.
Párrafo reformado DOF