Ley [LCACSEFAM]

Articulo 15

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 15.- Se abonará doble tiempo al personal militar que:

Párrafo reformado DOF

  1. Se encuentre en campaña o en operaciones;

    Fracción reformada DOF

  2. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;
  3. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y
  4. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de .
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